Si has creado por tu propia empresa, es aconsejable que uses un nombre diferente a tu nombre personal. Este “nombre ficticio” se debe registrar.
De igual forma, si una sociedad anónima, sociedad colectiva limitada, compañía de responsabilidad limitada, sociedad general o sociedad de responsabilidad limitada realiza actividades bajo un nombre distinto de su nombre legal verdadero (un nombre distinto del que figura en su memorando/estatuto de constitución), debe registrar este “nombre ficticio” ante el respectivo gobierno estatal.